Tras una revisión de las actividades del órgano garante, el Observatorio Con los Ojos Abiertos: Por el Derecho a la Verdad del Instituto de
Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ, de la IBERO Puebla, encontró problemas con las verificaciones de las obligaciones en
la materia y en la definición de medidas de apremio, por mencionar algunos.
Un alto grado de incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla por parte de las autoridades estatales y municipales, así como la falta de aplicación de las sanciones determinadas son algunos
de los problemas que se identificaron al analizar la actuación del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE).
Para hacer una verificación de la actuación del instituto, se presentaron diversas solicitudes de información y se revisaron reportes y
documentos publicados por el propio organismo correspondientes a tres de sus funciones:
- El análisis de las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia presentadas por la ciudadanía.
- Las verificaciones anuales de las publicaciones hechas por los sujetos obligados.
- La aprobación y ejecución de medidas de apremio por violaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
De este análisis se encontró, por ejemplo, que los procesos de verificación de los últimos dos años han sido insuficientes, pues la
metodología definida por el Instituto para seleccionar a los sujetos obligados que serían objeto de esta revisión es deficiente, pues toma como
base los resultados de la revisión hecha en 2019, lo cual ha generado desigualdades importantes que han ocasionado que cerca de 100 de
ellos no hayan sido verificados desde ese año.
Pese a la reducción en el padrón de sujetos obligados que son verificados, se mantiene un alto índice en el incumplimiento en la
publicación de las obligaciones de transparencia, el cual oscila entre el 66 y el 80 por ciento.
También se identificó que no hay criterios claros para la definición de las medidas de apremio que se imponen a los sujetos
obligados que incumplen con sus obligaciones en la materia, y mucho menos mecanismos firmes para el cumplimiento de éstas, lo que deriva
en altos grados de impunidad por estas violaciones a la ley.
Todo esto representa una vulneración al derecho humano de acceso a la información, pues el organismo que debería garantizar que
la ciudadanía acceda a este no tiene forma de obligar a las autoridades a que cumplan con la ley y, en ocasiones, con las propias resoluciones
que se emiten por parte del pleno, lo cual podría significar además una condición de debilidad institucional por parte del órgano garante.





