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PUBLICA GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA CONTENER LOS CONTAGIOS DEL VIRUS SARS-COV-2

*Aplicarán sanciones ante el incumplimiento

de las medidas restrictivas emanadas

por el Consejo Estatal de Salud.

El gobierno de Tlaxcala publicó en el

Periódico Oficial del Estado las medidas

extraordinarias para contener contagios

del virus SARS CoV-2 (Covid-19) y

salvaguardar la salud de la población,

en el sector público, social y privado.

Las acciones servirán para atender de

manera eficiente y eficaz la emergencia

sanitaria a través de mecanismos de

colaboración con autoridades municipales.

El decreto señala las medidas que

deberán adoptar todos los sectores

dependiendo de la actividad que

desarrollen, así como el horario

de operación y aforo máximo permitido, que corresponden a:

En las plazas, centros comerciales,

supermercados, tiendas departamentales,

incluyendo áreas de comida rápida,

operarán de lunes a domingo,

debiendo cerrar a las 21:00 horas.

El aforo máximo permitido será del 50%

de su capacidad. Se restringe el acceso

a menores de 12 años.

En establecimientos como: tiendas de

conveniencia, licorerías y todo tipo de

comercio con venta de bebidas alcohólicas

cerrada, operarán hasta las 19:00 horas,

después de ese horario, queda prohibida su venta.

Los restaurantes, cafeterías, loncherías,

cocinas económicas y taquerías tienen

permitido un aforo máximo del 50%,

deberán garantizar la sana distancia

entre los comensales y tanto el servicio

de mesa como para llevar será hasta las 22:00 horas.

En hoteles, solo se permitirá la

ocupación hasta el 70%, con excepción

de los salones ventilados, pudiendo

utilizar el 30% de su capacidad.

Los gimnasios y clubes deportivos tienen

un horario permitido de 6:00 a 21:00

horas con un espacio máximo de

ocupación e instalación por los usuarios

de 45 minutos, queda prohibido el aforo

de clases grupales, la capacidad máxima será del 40%.

En eventos deportivos de carácter profesional

se permitirá el aforo del 40% de la capacidad

del recinto, la Coordinación Estatal de

Protección Civil (CEPC), implementará

las medidas de verificación correspondientes.

En actividades culturales, teatros, auditorios,

museos, cines, templos y eventos religiosos,

se permitirá el 30% de aforo, con supervisión de la CEPC.

En parques y espacios públicos y plazas de

toros se permitirá el aforo del 40%,

con inspección de Protección Civil.

Los eventos sociales públicos se

desarrollarán hasta las 19:00 horas,

permitiendo el aforo del 30% de la

capacidad del lugar en donde se realicen.

En tianguis y mercados de todo tipo

(solo actividades esenciales, para

venta de productos alimenticios y

de primera necesidad) se permitirá

el aforo del 30% de la capacidad con

restricción de entrada a menores de 12 años.

Se suspende el funcionamiento y

operación de centros nocturnos, bares, antros,

karaokes, salones de fiesta y balnearios, hasta nuevo aviso.

Asimismo, se cancelan ferias, bailes y

verbenas populares (con juegos mecánicos

y otros). Los eventos masivos, fiestas patrias

y fiestas conmemorativas, se prohíben

hasta nuevo aviso.

En actividades del transporte público se

permitirá el aforo del 50% de su capacidad,

todas las unidades deberán ser sanitizadas

cada vez que inicien sus labores,

cuando lleguen a su base y antes de

reiniciar cada recorrido de su ruta,

previa validación de la Secretaría de

Movilidad y Transporte. El uso de

cubrebocas dentro de las unidades

será obligatorio para conductores y pasajeros.

El decreto emitido explica que su

incumplimiento será sancionado

en el ámbito de su competencia

para el caso de establecimientos,

con la clausura temporal y por

reincidir con la clausura total.

El Consejo Estatal de Salud,

estableció dichas medidas para

contener la propagación del virus;

sin embargo, es necesario reforzar las

acciones con el fin de mitigar los casos de Covid-19 que se han incrementado en los últimos días.