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Ley General de Seguridad Privada

Hace algunos meses, se publicó en el Diario Oficial de la Federación

un decreto por el cual se adiciona una fracción XXIII bis al artículo 75

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

pues bien, mediante este decreto se publica la reforma

mediante la cual el Congreso de la Unión tendrá entre sus facultades

el de expedir la Ley General en materia de Seguridad Privada.

Esta ley deberá de establecer las reglas

así como la autoridad facultada

para autorizar y regular a los prestadores de seguridad privada

en todo el territorio nacional;

también deberá de establecer las reglas de coordinación

entre los prestadores y las autoridades correspondientes a la federación,

estados y municipios para la adecuada organización y funcionamiento

como auxiliares de la seguridad pública.

La coordinación entre los prestadores y las instituciones

de seguridad publica en situaciones de emergencia y desastre

así como establecer los aspectos vinculados a la coordinación,

supervisión de las policías complementarias en el país.

De tal forma que a partir de que entre en vigor este decreto

lo cual será a partir del día siguiente de su publicación,

el Congreso contará con ciento ochenta días

para expedir la Ley General en Materia de Seguridad Privada

y una vez que esta entre vigor las entidades federativas

contarán con un plazo similar para expedir las legislaciones necesarias

para adecuar su marco normativo al decreto y ley,

y en caso de no hacerlo así cesaran todas aquellas

disposiciones contrarias que no se ajusten a su contenido.

Pues bien a través de esta reforma se pretende unificar

la legislación en materia de seguridad privada

a fin de regular a las más de seis mil empresas

en el rubro que se encuentran actualmente operando

en toda la República Mexicana, en las cuales se estima

laboran aproximadamente seiscientas mil personas,

de las cuales se dice se encuentran registradas

cerca de cuatrocientas mil, esto representa un número

considerablemente fuerte en el sector laboral de nuestro país,

ya que además se calcula que este sector representa

el dos por ciento del PIB y con un crecimiento anual sostenido

en los últimos años igualmente se estima que las empresas de este rubro

destinan cerca del cinco por ciento de sus ingresos en protección y seguridad privada.

Hay que recordar que estas empresas no se consideran

como de outsourcing debido a que ofrecen servicios especializados

por lo cual no se vieron afectadas por la reforma

en contra de esta modalidad que se hiciera a Ley Federal del Trabajo.

Esta reforma claramente servirá para regular

aún más el mercado de prestación de este servicio

el cual resulta extremadamente necesario en la actualidad

debido a que todo establecimiento privado

requiere de contar con un servicio de este tipo

ya sea físico mediante guardias de seguridad o canes debidamente entrenados.

Electrónico, esto es alarmas o sistemas de video vigilancia

así como contar con traslado de valores

en algunos casos, considerando además,

que los servicios de blindaje de unidades móviles

también se encuentran comprendidos en este rubro de mercado,

la seguridad privada es vital y por ello debe de considerarse como auxiliar

de las instituciones de seguridad pública,

tomando en cuenta que estas últimas están para garantizar

precisamente la seguridad de todos en general,

en cuanto a este reforma solo el tiempo nos dirá si cumplió con su objetivo.

Facebook: Roberto Esquivel Ruiseco / @robertoesquivelr

Twitter: Roberto Esquivel Ruiseco / @robertoesquvlr