Hace algunos meses, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
un decreto por el cual se adiciona una fracción XXIII bis al artículo 75
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
pues bien, mediante este decreto se publica la reforma
mediante la cual el Congreso de la Unión tendrá entre sus facultades
el de expedir la Ley General en materia de Seguridad Privada.
Esta ley deberá de establecer las reglas
así como la autoridad facultada
para autorizar y regular a los prestadores de seguridad privada
en todo el territorio nacional;
también deberá de establecer las reglas de coordinación
entre los prestadores y las autoridades correspondientes a la federación,
estados y municipios para la adecuada organización y funcionamiento
como auxiliares de la seguridad pública.
La coordinación entre los prestadores y las instituciones
de seguridad publica en situaciones de emergencia y desastre
así como establecer los aspectos vinculados a la coordinación,
supervisión de las policías complementarias en el país.
De tal forma que a partir de que entre en vigor este decreto
lo cual será a partir del día siguiente de su publicación,
el Congreso contará con ciento ochenta días
para expedir la Ley General en Materia de Seguridad Privada
y una vez que esta entre vigor las entidades federativas
contarán con un plazo similar para expedir las legislaciones necesarias
para adecuar su marco normativo al decreto y ley,
y en caso de no hacerlo así cesaran todas aquellas
disposiciones contrarias que no se ajusten a su contenido.
Pues bien a través de esta reforma se pretende unificar
la legislación en materia de seguridad privada
a fin de regular a las más de seis mil empresas
en el rubro que se encuentran actualmente operando
en toda la República Mexicana, en las cuales se estima
laboran aproximadamente seiscientas mil personas,
de las cuales se dice se encuentran registradas
cerca de cuatrocientas mil, esto representa un número
considerablemente fuerte en el sector laboral de nuestro país,
ya que además se calcula que este sector representa
el dos por ciento del PIB y con un crecimiento anual sostenido
en los últimos años igualmente se estima que las empresas de este rubro
destinan cerca del cinco por ciento de sus ingresos en protección y seguridad privada.
Hay que recordar que estas empresas no se consideran
como de outsourcing debido a que ofrecen servicios especializados
por lo cual no se vieron afectadas por la reforma
en contra de esta modalidad que se hiciera a Ley Federal del Trabajo.
Esta reforma claramente servirá para regular
aún más el mercado de prestación de este servicio
el cual resulta extremadamente necesario en la actualidad
debido a que todo establecimiento privado
requiere de contar con un servicio de este tipo
ya sea físico mediante guardias de seguridad o canes debidamente entrenados.
Electrónico, esto es alarmas o sistemas de video vigilancia
así como contar con traslado de valores
en algunos casos, considerando además,
que los servicios de blindaje de unidades móviles
también se encuentran comprendidos en este rubro de mercado,
la seguridad privada es vital y por ello debe de considerarse como auxiliar
de las instituciones de seguridad pública,
tomando en cuenta que estas últimas están para garantizar
precisamente la seguridad de todos en general,
en cuanto a este reforma solo el tiempo nos dirá si cumplió con su objetivo.
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